Ley 311-14
Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
- El Presidente y Vicepresidente de la República;
- Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
- Los jueces del Tribunal Constitucional;
- Los jueces del Tribunal Superior Electoral:
- El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;
- Los ministros y viceministros;
- El Defensor del Pueblo;
- El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
- Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
- Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;
- El Contralor General de la República;
- Los administradores y gerentes de bancos estatales;
- Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;
- Los directores y tesoreros de los distritos municipales;
- El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
- Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;
- Los administradores y subadministradores generales;
- Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;
- Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;
- Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;
- Los gobernadores provinciales;
- Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
- El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
- Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
- El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
- Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
- Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;
- El Tesorero Nacional;
- El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
- Los miembros de la Junta Monetaria;
- Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;
- Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.